Logotipo de la Presidencia Francesa del Consejo de la Unión Europea - ue2008.fr

Get Adobe Flash player

La toma de decisiones comunitaria de la UE

0601_Le_Parlement_europeen_Strasbourg3_Ar.jpg

En la toma de decisiones intervienen varias instituciones de la Unión Europea, en concreto:

  • el Parlamento Europeo,
  • el Consejo de la Unión Europea,
  • la Comisión Europea.

En este ámbito pueden distinguirse dos tipos de toma de decisión: comunitaria e intergubernamental.

La toma de decisiones comunitaria: En general, la Comisión Europea propone un nuevo acto legislativo siguiendo las grandes orientaciones fijadas por los jefes de Estado y de Gobierno en las cumbres del Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo aprueban dichos actos y otras instituciones y órganos pueden desempeñar un papel consultivo. Los tratados de la UE definen las reglas y los procedimientos que rigen en la toma de decisiones. Así, cualquier propuesta de nuevo acto legislativo debe basarse necesariamente en un artículo de los tratados (derecho primario), que constituyen su "base jurídica". Ésta determina el procedimiento legislativo a seguir. Los tres procedimientos principales son: la "codecisión", la "consulta" y el "dictamen conforme". 

  • La codecisión. La codecisión constituye el procedimiento legislativo central del sistema y, actualmente, el modo de decisión más corriente. Está basado en el principio de paridad, según el cual ni el Parlamento Europeo ni el Consejo de la Unión Europea pueden aprobar legislación alguna sin consentimiento mutuo. En el procedimiento de codecisión, el Parlamento Europeo no se limita a dar su opinión, sino que además comparte el poder legislativo con el Consejo de la Unión Europea, todo ello sobre la base de una estricta igualdad. Si el Consejo y el Parlamento no consiguen ponerse de acuerdo sobre una nueva propuesta, el texto se somete a un "comité de conciliación", integrado por un mismo número de representantes del Consejo y del Parlamento. Una vez que el comité ha llegado a un acuerdo, el texto aprobado se envía de nuevo al Parlamento y al Consejo con el fin de poder ser adoptado y adquirir fuerza de ley. El procedimiento de codecisión implica varias lecturas y supone que el texto realice varios "vaivenes" entre el Consejo y el Parlamento, algo que se ha dado en llamar "lanzadera legislativa".
     
  • La consulta. En el procedimiento de consulta, el Consejo de la Unión Europea consulta al Parlamento Europeo, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre una propuesta de la Comisión Europea.

    En este caso, el Parlamento puede:
    - aprobar la propuesta de la Comisión
    - rechazarla
    - presentar enmiendas.

    En este último caso, la Comisión Europea examina las enmiendas planteadas por el Parlamento Europeo y, si acepta algunas de ellas, envía al Consejo de la Unión Europea una propuesta modificada. El Consejo examina dicha propuesta y la aprueba tal y como haya sido formulada o bien, introduce nuevas enmiendas al texto. En este procedimiento, como en todos los demás, si el Consejo modifica sustancialmente una propuesta de la Comisión, debe hacerlo por unanimidad. 

El dictamen conforme. En virtud de este procedimiento, el Consejo de la Unión Europea debe obtener la aprobación del Parlamento Europeo para tomar determinadas decisiones importantes. El procedimiento es similar al de la consulta, con la salvedad de que el Parlamento puede aceptar o rechazar una propuesta, pero no modificarla. La aprobación ("dictamen conforme") requiere una mayoría absoluta de los votos emitidos por los eurodiputados.

[Animation : Le processus de décision communautaire]

Las decisiones intergubernamentales. En el marco de la política exterior y de seguridad común, así como en lo relativo a la cooperación policial y judicial en materia penal, los Estados miembros han establecido procedimientos de cooperación intergubernamental en los que también se incluye a las instituciones comunitarias. En este sentido, son principalmente los Estados miembros quienes formulan las propuestas. En cuanto a las decisiones de ejecución de las acciones y las posiciones comunes de los Estados miembros, el Consejo puede pronunciarse por mayoría cualificada. Ahora bien, si un Estado miembro considera que peligra su interés nacional, la cuestión se remite al Consejo Europeo, que decide por unanimidad.
 

  • Última actualización: 22.09.2008
  • Aumentar el tamaño del texto
  • Reducir el tamaño del texto
  • Imprimir
  • Descargar la página en PDF
  • Recomendar esta página
PFUE-TVPFUE-TV

Las cumbres de la Presidencia

La Presidencia
en las lenguas de la Unión Europea